También Mutua Motera cree que la medida atentaba contra la seguridad vial ya que si el conductor comienza a adelantar y está “algo inesperado” debe poder “tanto frenar como adelantar”. Además de criticar que se fuera a multar “si en un momento dado tenemos que apresurar para eludir un siniestro”. La modificación del producto 50 del Reglamento General de Circulación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado , esto es, el 11 de mayo de 2021. No obstante, la medida halló muchas voces en contra por la parte de asociaciones de conductores y motoristas, y múltiples grupos parlamentarios presentaron enmiendas para tumbarla. Tráfico defendía que España es el único país de la Unión Europea que acepta esta regla, por lo que se buscaba armonizar la legislación con el resto de estados pertenecientes. “No pasa nada por ir tras un camión”, apuntó en su momento Pere Navarro, director de la DGT.
Desde enero de 2019, el límite de velocidad genérico en carreteras convencionales para coches, motos y otros automóviles de 3.500 kilos o inferior, aparte de los autobuses, es de 90 km/h. Sin embargo en aquellas vías con separación física entre los 2 sentidos de circulación la velocidad máxima se puede fijar en 100 km/h. Hasta la actualidad, la de regulación de Tráfico en su Producto 21.4 decía que “las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, salvo travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas”. Si bien no nos lo creamos, el porcentaje de conductores y acompañantes que siguen sin utilizar el cinturón de seguridad, aun en los asientos delanteros, todavía es muy destacable. Por este motivo, y como hoy el veterano cinturón de seguridad todavía es el mucho más considerable elemento para eludir daños o aun la muerte en un incidente, no utilizarlo de manera adecuada quitará 4 puntos al conductor del vehículo. Los conductores que incumplan estos límites van a estar cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de agilidad cometido.
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TURISMOS, MOTOS, AUTOCARAVANAS (igual o inferior a 3.500 kg de mma) Y PICK-UP. La agilidad genérica máxima para todos estos automóviles es de 90 km/h en carretera usual. Si bien el titular de la vía va a poder detallar un límite de hasta cien km/h (excepto para los pick-up). No obstante, es conveniente introducir también otro matiz fundamental que recuerda la DGT, y que perjudica a las carreteras comúnes, donde tampoco siempre podrá superarse ese límite de velocidad en 20 km/h. Pues siempre y cuando no exista una señal de agilidad específica (R-301) en ese tramo concreto en el que se va a realizar el adelantamiento.
No obstante, la medida encontró muchas voces en contra por la parte de asociaciones de conductores y motoristas, y varios grupos parlamentarios presentaron enmiendas para tumbarla. Esta agilidad no va a poder incrementarse en 20 km/hora al realizar un adelantamiento desde Marzo del 2022. A) En todas las vías, siempre y cuando no lo prohíba la señalización.
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CON REMOLQUE. El límite en autovías y autopistas va a ser de 90 km/h con remolque ligero (cuya masa máxima es inferior o igual a 750 kg.) y de 80 km/h con remolque no rápido . En carreteras convencionales con arcén de 1,5 m., deben circular a 80 km/h. La novedosa Ley de Tráfico 2022 entrará en vigor 3 meses tras su publicación, con lo que se calcula que será oficial esta y otras medidas desde marzo del próximo año. De este modo, se eliminará el Artículo 21.4 de la presente Ley de Tráfico, por lo que los conductores que rebasen los límites de velocidad en adelantamientos podrán ser multados. O sea que coches y motos van a poder proseguir superando el límite de velocidad en 20 km/h para adelantar en vías interurbanas comúnes, excepto las travesías.
Entre los argumentos recogidos en el periodo de enmiendas una gran mayoría defiende que al eliminar este margen de 20 km/h para adelantar se acrecentaría tanto la distancia como el tiempo necesario para llevar a cabo la maniobra. Entre las medidas que pasarán a estar dentro en esta ley se incluyen noticias en el carnet por puntos, resaltando sanciones más severas para el uso del teléfono móvil durante la conducción, y otras como obligar a los usuarios de patinetes eléctricos a llevar casco. A) En el momento en que lo permitan las condiciones de la vía, en autopistas y autovías. Además de esto, asimismo se ha señalado que aumentaría el agobio de los conductores al verse obligados a circular tras un vehículo mucho más lento o que los adelantamientos se generarían en zonas más peligrosas, y no en rectas, y que, por consiguiente, el peligro por colisión frontal sería mayor.
Ya es realmente difícil sobrepasar en 20 km/h la agilidad máxima tolerada para adelantar a otros automóviles. Así, si nos toca el típico tráiler de metros inacabables, deberemos adelantarle a la máxima velocidad que deje la vía por la que circulemos, sin sobrepasar un solo kilómetro por hora. No obstante, esta medida ahora tiene opositores, entre ellos interfaces de motoristas y de conductores. El ciclista ha de ser mayor de 14 años y llevar obligatoriamente casco.
Pero, ¿cuál es la multa que me pueden poner por sobrepasar el límite de velocidad en un adelantamiento? Recuerda que las carreteras convencionales están limitadas, en su mayor parte, a 90 km/h, salvo en aquellas vías con una separación física entre los 2 sentidos de circulación, donde el límite es de 100 km/h. Ahora hemos visto lo que es la velocidad genérica impuesta en relación a unos patrones objetivos que cumpla el tramo. Se trata de la agilidad máxima, siempre y en todo momento inferior a la genérica, a la que se puede circular en un tramo concreto y delimitado de la vía. En este tramo se darán unas condiciones anómalas a la vía, como puede ser una curva marcada o un estrechamiento. VÍAS URBANAS. Finalmente, la velocidad máxima que no van a deber rebasar los automóviles en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 km/h, salvo para los que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h.
Por consiguiente, al realizar un adelantamiento, efectivamente se puede rebasar en 20 km/h, pero no en cualquier vía ni en todos los casos. La DGT recalca que esta maniobra no está permitida en autopista, ni autovía, ni en localidad. Unicamente se podrá realizar en carreteras secundarias y mientras que no exista una señal (R-301) de límite concreto de agilidad, salvo que este coincida con el máximo genérico establecido para dicha vía, que en un caso así se considera un recordatorio. O sea, que como sucedía hasta la actualidad, turismos y motos podrá llegar hasta los 110 km/h para rebasar a vehículos más pausados en las vías de 90 km/h y en las de 100 km/h hasta los 120 km/h. De las novedades proposiciones por la DGT en esta reforma, la que más enfrentamiento generó fué la de remover la oportunidad de exceder el límite de velocidad en 20 km/h en rutas comúnes para adelantar.
CAMIONES, TRACTOCAMIONES, FURGONETAS, AUTOCARAVANAS (de más de 3.500 kg), VEHÍCULOS ARTICULADOS, AUTOMÓVILES CON REMOLQUE Y RESTO DE VEHÍCULOS. A 80 km/h en el momento en que circulen por carretera usual y a 90 km/h en el instante en que lo hagan por autopista o autovía. Este segundo carril se marcha alternando en un sentido o en otro, de forma alterna, a fin de que los conductores que circulan en las dos direcciones logren adelantar por igual. Para la representante de el diseño, María José Alonso, la reforma es “otra tirita” y un “sinsentido”. El adelantamiento es una maniobra dañina entonces, cuanto mucho más dure , considerablemente más riesgo hay.
Causas que están en la línea de las argumentadas y agarradas en el propio artículo de las enmiendas por distintos entidades de conductores. ¿Se permite adelantar en un túnel con más de un carril en exactamente la misma dirección?