Si el conductor da positivo se procederá a inmovilizar el vehículo. Además, es obligación someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas. Ante el aumento del precio del combustible son muchos los usuarios que deciden moverse en patinete eléctrico, asimismo llamados automóviles de movilidad personal . Poder desplazarte hasta el lugar del trabajo o centro de estudios sin necesidad de ofrecer pedales que supongan un esfuerzo físico se encuentra dentro de los factores por los que los clientes se decantan por emplear este género devehículo. España cuenta con más de un millón de patinetes eléctricos en circulación.
Además de por las aceras, estos vehículos VMPW tienen prohibida la circulación por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías y por túneles urbanos. Sólo van a poder circular por el carril bici y respetar las reglas del semáforo. Asimismo, algunos ayuntamientos tienen la posibilidad de admitir la circulación de este género de automóviles por ciertas zonas peatonales. Estas son las primordiales claves para circular de forma segura con automóviles de movilidad personal acatando la normativa vigente.
Los Peligros Del Peatón Tecnológico: Aún Mayores Con Los Vehículos Eléctricos
Más allá de que el Reglamento General de Circulación indica que “ningún vehículo va a deber circular por las aceras y demás zonas peatonales” establece una salvedad. Esta excepción la forman “monopatines, patines o aparatos afines” que -como añade la normativa- solo podrán circular a paso de persona. Por el contrario, señala que esos automóviles no podrán llevarlo a cabo por la calzada, “salvo que se trate de zonas, vías o unas partes de éstas que les estén especialmente destinadas”. A falta en estos instantes de una regulación en el Reglamento General de Circulación, la utilización de estos elementos se regirá con lo que disponga la pertinente Ordenanza Municipal.
Por norma general, la acera suele estar levemente mucho más elevada que la calzada para proteger a los peatones de posibles colisiones con los automóviles que circulan por ella. Paradas y estacionamientos.Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones que se relacionan con las paradas y estacionamientos de estos automóviles. Por cierto que, como apunte interesante, en el informe se dice que el el 72% de los ciudadanos de este país afirman que cambiaron su forma de moverse en los últimos tiempos. Y el 69% considera que los turismos eléctricos son a nivel económico “inaccesibles”. Preguntados por si han vivido algún incidente cuando conducían un patinete eléctrico u otro Vehículo de Movilidad Personal, cerca del 9% de los españoles reconoce haber tenido un accidente o una caída.Una situación que, proporcionalmente, padecen en mayor medida en la Red social de La capital de españa, Extremadura y Castilla y León.
Edad Mínima Para Circular En Madrid Con Un Vehículo De Movilidad Urbana (mvu): 15 Años
Es un vehículo accesible, eléctrico, aproximadamente cómodo que permite realizar desplazamientos sin fatigarse demasiado y de manera rápida. En los de tipos A y B los inferiores de 16 años deben circular con casco obligatoriamente. De la misma forma, queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas.
La edad soportada para circular con automóviles de movilidad urbana por las vías y espacios públicos es de 15 años. Si es tu caso, podrás realizarlo en patinetes correctos a tu edad, altura y peso, y fuera de las áreas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, en compañía y bajo la compromiso de tus progenitores o tutores. En lo referente a la circulación, está contraindicado que los vehículos de movilidad personal se muevan por aceras, zonas peatonales, travesías, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en campo urbano. Incumplir esta regla será sancionada con una multa económica de 200 euros.
Patinetes, Monopatines, Segways… ¿cuál Es La Normativa Para Los Nuevos Medios De Transporte?
Por otro lado, hay que circular con la diligencia y precaución necesarias para eludir daños propios o extraños, eludiendo poner bajo riesgo al resto de personas que empleen la vía. Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos afines sin propulsión motorizada sí podrán transitar por las aceras y demás zonas peatonales a una agilidad amoldada al paso de persona que no exceda los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar dolencias o llevar a cabo peligro. De esta manera, queda prohibida la circulación de cualquier género de vehículo por aceras y zonas peatonales, incluyendo los #VMP. Tal como apunta el mensaje de Twitter de la DGT, “solo los monopatines, patines o afines que circulen a paso de persona tienen la posibilidad de llevarlo a cabo”. Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y impulsado exclusivamente por motores eléctricos que tienen la posibilidad de proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio.
Como son automóviles, no se considera peatón a un sujeto empleando este tipo de transportes. Por consiguiente, no puede utilizar ellos en las aceras o espacios premeditados a los viandantes, a menos que cada municipio, por medio de sus ordenanzas municipales, lo habilite de manera expresa. Más allá de que no consigan ser considerados automóviles de motor, sí quedan incluidos en la catalogación de automóviles, en tanto que son aparatos capaces para circular por las vías o terrenos que sean usados por una colectividad indeterminada de clientes del servicio. El agente sancionará con una multa de 200 euros y la inmovilización del vehículo a esos individuos de VMP que no lleven casco y otros elementos de protección. La misma sanción se va a aplicar si se circula usando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
En la actualidad, tenemos las zonas 30, con su delimitación entre el espacio de la acera y la calzada, situadas en las cercanías de enormes urbanizaciones y institutos. También están las zonas peatonales, formadas por calles de pavimento único, destinadas prioritariamente a los viandantes y donde se permite el ingreso a residentes, al reparto de mercancías y a los servicios. Si bien asimismo se deja el paso del transporte público y de las bicicletas, no se deja superar en todo caso la agilidad de 20 km/h. La propia Dirección General de Tráfico recuerda esta prohibición a los conductores de patinete eléctrico a través de un mensaje anunciado en su perfil oficial de Twitter. Al unísono, indica que solo monopatines, patines o afines que circulen a paso de persona pueden hacerlo. Hoy día, con el progreso de las recientes tecnologías y los cambios en las ciudades, se ha favorecido la popularidad de nuevas maneras de movilidad urbana que tratan de conseguir que el peatón se desplace con mayor velocidad.
Esta acción se considera conducción negligente y está castigado con una sanción de 200 euros. Con carácter general, se prohíbe la circulación de los MVU por aceras, así como por espacios reservados con carácter exclusivo para tránsito, estancia y esparcimiento de peatones. Tampoco van a poder circular por los carriles autobús, ni por la M-30 en La capital de españa. Primero como viandantes, ciclistas y usuarios, esto es, en toda nuestra etapa infantil, para más tarde pasar a asumir un papel mucho más activo como jóvenes y mayores.
Pese a que los patinetes eléctricos sean un tipo de vehículo que no alcancen grandes velocidades (25 km/h) está sujeto a unas normas, imprescindibles para una aceptable circulación, eludiendo peligros insignificantes. Estas son las principales claves para circular de forma segura con vehículos de movilidad personal respetando la normativa vigente. ¿Te ha quedado alguna duda acerca de de qué forma circular con estos automóviles o deseas recurrir una multa? En Legálitas te garantizamos el mejor consejos en multas de tráfico, pérdida de puntos y todo lo relacionado con la seguridad vial. En el producto 15, sobre el sentido de la circulación, el nuevo redactado introduce un punto en el que se señala que los automóviles de movilidad personal, así como las bicicletas y ciclos “no podrán circular por las aceras”.