Las medidas de naturaleza civil deberán ser pedidas por la víctima o su gerente legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre y cuando no hubieran sido antes acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el producto 158 del Código Civil. Las medidas civiles pueden acordarse tanto en la situacion de matrimonio como de parejas de hecho. Su duración es de 30 días, con lo que antes de que termine este período es requisito comenzar el procedimiento de familia –separación, divorcio, nulidad, o en relación con los hijos/as no matrimoniales. En un caso así, las medidas seguirán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda y en ese período el juez civil va a deber elegir si las mantiene o no vigentes. En esos casos en que durante la tramitación de un procedimiento penal en curso brote una situación de peligro para alguna de las personas vinculadas con el imputado por alguna de las relaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el Juez o Tribunal que conozca de la causa podrá acordar la orden de protección de la víctima conformemente con lo establecido en los apartados precedentes.\’ Disposición adicional primera. Esta audiencia se podrá sustanciar simultáneamente con la sosprechada en el producto 504 bis 2 cuando su convocatoria fuera procedente, con la audiencia regulada en el artículo 798 en aquellas causas que se tramiten conforme al procedimiento pensado en el título III del libro IV de esta ley o, en su caso, con el acto del juicio de faltas.
La situación que originan estas formas de crueldad trasciende el ámbito únicamente familiar para convertirse en una lacra que afecta y también implica a toda la ciudadanía.
Orden De Protección Víctimas De La Violencia Doméstica
UN ESTATUTO INTEGRAL DE PROTECCIÓN que entenderá las medidas civiles y penales y las medidas asistenciales y de protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. Podrá hacerse valer frente cualquier autoridad y Administración Pública. Las medidas civiles tienen una vigencia ó duración de 30 DIAS.
Para ello, la orden de protección nucléa en una única e inmediata resolución judicial la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. La Orden de Protección es una resolución judicial que consagra el “estatuto de protección integral” de las víctimas de crueldad doméstica, mediante la adopción, por un mismo órgano jurisdiccional, de medidas cautelares penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social. Regula la orden de protección a las víctimas de crueldad doméstica, en la que se unifican los distintos instrumentos de amparo y tutela a las mismas. Pretende que, mediante un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado frente al juzgado de instrucción, pueda conseguir la víctima un estatuto integral de protección que concentre de manera ordenada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. La orden de protección adjudica a la víctima de los hechos nombrados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en el artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección popular establecidas en el ordenamiento jurídico.
Violencia Doméstica Y De Género
Además, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Una vez recibida la solicitud, esta va a ser remitida de forma inmediata al Juez/a de Crueldad sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guarda. La víctima de actos de crueldad física o sicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones afines de afectividad, aun sin convivencia. Merced a una avanzada Inteligencia Artificial creada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla alcanzable, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el ingreso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas. Actualizado cada día, vLex reúne contenido de sobra de 750 distribuidores dando ingreso a mucho más de 2500 fuentes legales y de novedades de los distribuidores líderes del ámbito. Accede a más de 120 millones de documentos de sobra de cien países, incluida la mayor compilación de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y gacetas legales.
Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia van a ser los establecidos con carácter general en esta ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima. La orden de protección va a poder pedirse de manera directa frente a la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. Por último, la nueva ley da carta de naturaleza al Registro Central para la protección de las víctimas de la crueldad doméstica, al que van a tener ingreso inmediato todas y cada una de las órdenes de protección dictadas por cualquier juzgado o tribunal y en el que se anotarán, además de esto, los hechos importantes a efectos de protección a las víctimas de estos delitos y faltas. Todo ello sin perjuicio del deber general de demanda que corresponde a entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuviesen conocimiento de hechos de crueldad de género, y que deberán ponerlos en conocimiento del Juez de Guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se logre incoar el trámite para la adopción de la orden de protección.
La orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica agrupa los distintos instrumentos de amparo y tutela a las víctimas de estos delitos y faltas. Pretende que a través de un veloz y sencillo trámite judicial, sustanciado frente al juzgado de instrucción, pueda conseguir la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. O sea, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la independencia de movimientos del agresor para evitar su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, seguridad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil.
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La utilización y disfrute de la vivienda, el moblaje y el ajuar familiar. Si el hogar conyugal es asignado a la víctima, el agresor es obligado a desalojarlo. Celebrar juicio de faltas inmediato en caso de que los hechos se califiquen como falta. Una vez recibida la petición, ésta será remitida sin dilación al Juzgado de Guardia, quien va a poder requerir a la Policía Judicial la práctica de aquellas diligencias que resulten necesarias para la adopción de las medidas que implicaría su otorgamiento.
Dicha petición va a haber de ser remitida de forma inmediata al juez competente. En el caso de suscitarse inquietudes acerca de la rivalidad territorial del juez, va a deber comenzar y resolver el trámite para la adopción de la orden de protección el juez frente al que se haya pedido ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente. O sea, la orden de protección unifica los diferentes instrumentos de protección a la víctima previstos por el ordenamiento jurídico y le confiere un estatuto integral de protección.
Delegación Del Gobierno Contra La Violencia De Géneropor Una Sociedad Libre De Violencia De Género
Prohibición de comunicarse con la víctima, o con esos de sus familiares u otra gente que determine el Juez o Tribunal, impide al penado detallar con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. La orden de protección va a ser anotada en el REGISTRO Central para la protección de las victimas de la crueldad domestica, donde se va a deber hacer constar del mismo modo si queda sin efecto. Durante exactamente la misma, el Juez adoptará las medidas primordiales para eludir la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. El seguimiento de la implantación de esta ley se hará por una comisión integrada por representantes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, de las profesiones jurídicas y de los Ministerios de Justicia, Interior y Trabajo y Temas Sociales, así como por una representación de las comunidades autónomas y de las entidades locales. La suspensión del régimen de comunicaciones, visitas y estancias del padre con los hijos/as o la manera en que este debe hacerse, por poner un ejemplo, mediante un punto de acercamiento familiar.
La orden de protección podrá hacerse valer frente cualquier autoridad y Administración pública. El almacenaje o acceso técnico es estrictamente preciso para el propósito legítimo de aceptar la utilización de un servicio concreto explícitamente pedido por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación mediante una red de comunicaciones electrónicas. Protección judicial de la víctima en las áreas de trabajo judiciales. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al sitio en que haya cometido el delito, o a aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren diferentes. Solicitud de autorización de vivienda por situaciones inusuales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, y petición de autorización de vivienda sin dependencia de los familiares reagrupados.
La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente, a través de testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean estas de seguridad o de asistencia popular, jurídica, sanitaria, sicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la presencia de alguno de los delitos ó falta de crueldad domestica , van a deber colocarlos instantaneamente en conocimiento del Juez de Guarda ó Fiscal con la intención de que pueda incoar el Juez ó instar el Fiscal el trámite para la adopción de la orden de protección. En el supuesto de indicio de infracción penal por violencia contra las mujeres, en el ámbito referido en la Ley Integral, se deberá hacer llegar al Juez/a de Violencia sobre la Mujer (el Juez/a de Instrucción en funcionalidades de guardia actúa en estos casos solo fuera de las horas de audiencia de aquel/la).