Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 1999, relativo a la información del público sobre medidas de protección sanitaria ajustables y sobre el comportamiento a continuar en el caso de emergencia radiológica. Forman una parte del Consejo Nacional el Ministro del Interior, que lo preside, los sucesos de los departamentos ministeriales que determine el Gobierno, los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía eficientes en temas de protección civil, designados por éstas, y la persona, con facultades representativas, que designe la Federación Española de Ayuntamientos y Provincias. El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Gestiones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación De españa de Ayuntamientos y Provincias, como asociación de Entidades Locales de campo estatal con mayor implantación. Tiene por finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a las urgencias. La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil se realizará primordialmente mediante la Unidad Militar de Urgencias, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades que se precisen, de conformidad con lo establecido en su legislación específica, en esta ley y en la normativa de desarrollo.
La nueva ley apuesta decididamente por su formación, como mecanismo de coordinación por excelencia a medio y largo plazo, puesto que aporta unas competencias comunes a sus miembros que son determinantes para que sus intervenciones resulten ordenadas. 4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los peligros detectados, enfrentar las ocasiones de urgencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Urgencias. E) Otras ocupaciones reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios equivalentes sobre los que una normativa sectorial específica constituya obligaciones de autoprotección en los términos establecidos en esta Norma Básica de Autoprotección. Para valorar los planes de autoprotección y garantizar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en urgencias se realizarán simulacros de urgencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en cualquier caso, cuando menos una vez al año evaluando sus resultados. Información previa.
Legislación Laboral Común
“…la excepcional heterogeneidad y amplitud de las ocasiones de urgencia, tal como de las pretensiones que generan y de los recursos humanos y naturales que han de ser movilizados para hacerles frente convierten a la protección civil, primeramente y esencialmente, en un inconveniente de organización (…)”. Instrucción IS-34, de 18 de Enero de 2012, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios con relación a las medidas de protección radiológica, comunicación de no conformidades, disponibilidad de personas y medios en urgencias y supervisión de la carga en el transporte de material radiactivo. A) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, en el momento en que no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los recursos. A) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los proyectos de protección civil, en el momento en que suponga una particular peligrosidad o trascendencia para la seguridad de la gente o los recursos. De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en temas de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.
El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, rastreo y evaluación periódica. Podrán establecerse proyectos de actuación cada un año o programas sectoriales para su implementación. Esta Estrategia se revisará, por lo menos, cada cuatro años. D) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios fundamentales y paliar los daños derivados de urgencias. 7.3 Las maneras de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil. Capítulo 7.
Legislación Sobre Autoprotección
2.2 Descripción del centro o lugar, dependencias y también instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. El archivo del Plan de Autoprotección, se estructurará, con el contenido que figura a continuación, tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o ocupaciones a las que sean aplicables los diferentes episodios. El entrenamiento de todo el personal de la actividad en la respuesta frente a una emergencia. Las actividades de mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección deben formar parte de un desarrollo de preparación continuo, sucesivo e iterativo que, incorporando la experiencia conseguida, permita alcanzar y sostener un adecuado nivel de operatividad y eficacia.
D) Aprobar los planes particulares de protección civil de campo y competencia estatal. En los presuntos previstos en el producto anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia idea o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Encargados del Gobierno en exactamente las mismas. En el momento en que la declaración de urgencia de interés nacional se realice a idea del Ministerio del Interior, se precisará, en cualquier caso, anterior comunicación con la Red social Autónoma o Comunidades Autónomas perjudicadas, por medios que no perjudiquen la velocidad de la declaración y la efectividad de la respuesta pública.
El esquema de cooperación se completa con la posibilidad de constituir, por las respectivas leyes autonómicas, órganos territoriales de participación y coordinación. Las gestiones públicas eficientes van a poder, en todo instante, necesitar del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los proyectos de autoprotección elaborados en caso de variación de las circunstancias que concluyeron su adopción o para adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo preparado en los proyectos de protección civil. “… sería equivocado que la organización de la protección civil pretendiese hacer ex- novo unos servicios específicos, suplantar o ejercer de manera directa los servicios públicos que con ella puedan tener relación o, incluso, contar con directamente de los medios a tal fin precisos. La protección civil, por contra, debe accionar mediante métodos de ordenación, planificación, coordinación y dirección de los diferentes servicios públicos relacionados con la emergencia que se intente enfrentar (…)”.
D) Informar preceptivamente los proyectos de normas de autoprotección que afecten a la seguridad de personas y recursos. B) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente preparado para dictaminar sobre esos aspectos relacionados con la autoprotección en frente de los peligros a los que esté sosten la actividad. Las obligaciones de autoprotección establecidas en el presente real decreto van a ser demandadas como regla mínima o supletoria, de conformidad con lo predeterminado en el producto 2.1. Toda esta información en MENÉNDEZ REXACH, A., “Protección civil y urgencias en la legislación autonómica”, op. cit., pág.
2 La Coordinación Estatal En La Protección Civil
A) Llevar a cabo el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el anexo II y los criterios establecidos en el apartado 3.3. De esta Norma. A) Mantener una relación persistente con los órganos eficientes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas, a todos los efectos previstos en el presente Real Decreto. El Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente real decreto. B) Ofrecer las ediciones que procedan en las disposiciones normativas similares con la autoprotección.
Información General
Resolución de 30 de Septiembre de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. Orden de 3 de Marzo de 1980, sobre características de los accesos, aparatos ascensores y condiciones interiores de las casas para minusválidos proyectada en inmuebles de protección oficial. Orden de 8 de Abril de 1991, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria M.S.G.-S.M.-1 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección utilizados.
Instrucción IS-43, de 20 de Marzo de 2019, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de hechos relativos a la seguridad física por parte de las centrales de energía nuclear (corrección de errores Resolución de 20 de Junio de 2019). Resolución de 19 de Diciembre de 2014, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil En todo el mundo relativo al «Transporte sin peligros de mercancías peligrosas por vía aérea», y las Normas Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/ AN/905). Artículo enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril , Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril , hecho en Berna el 9 de Mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas a través de trámite escrito . Acuerdo Multilateral M315 en virtud de la sección 1.5.1 del Anexo A del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera , relativo al transporte de desechos contaminados con virus que causan fiebre hemorrágica, hecho en La capital de españa el 8 de Julio de 2019.